SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.7. Análisis del caso concreto

          En la especie, el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido contra su representada, la Jueza cautelar rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva mediante Resolución 526/12 de 11 de diciembre de 2012. Decisión contra la cual, la imputada recurrió de apelación incidental, de manera oral en la misma audiencia, y no obstante ello, dicho recurso se envió al tribunal de alzada, el 21 del mismo mes y año, es decir, diez días después, bajo el justificativo que los procesados negaron notificarse en dicho actuado, señalando que lo harán cuando se les otorgue el acta por escrito, y por falta de cumplimiento de recaudos de ley.

          De otra parte se denuncia igualmente que la funcionaria que presta sus funciones como supernumeraria en el mismo Juzgado, les exigió montos de dinero para hacer viable la libertad de Margarita Venancia Macías Aliaga, la que pese a que cumplió con su entrega, no se le otorgó su petición de cesación de la detención preventiva.