SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
Solicita que se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ingrese al fondo de la “cuestión impugnada” por ser groseramente notorio el interés lucrativo de la Jueza en la detención de su representada; b) Se remita la apelación incidental al tribunal superior; y, c) Se sancione a las demandadas con la suma de Bs350 000.- (trescientos cincuenta mil bolivianos) a cada una, por daños y perjuicios y violación de derechos y garantías ocasionados a su mandante.
A su turno, la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en informe de fs. 49 y vta., sostuvo: a) Las denuncias realizadas en su contra y de la pasante son falsas, injuriosas y temerosas; b) Afirma que el abogado de la accionante que la remisión de la apelación planteada por su parte, debe cumplirse dentro de las veinticuatro horas, no quiso notificarse en la propia audiencia y tampoco se pudo notificar a los demás imputados por consejo de dicho profesional; c) Si bien era su deber remitir la apelación, sin embargo, no es menos cierto que la parte tenía el deber de proveer las fotocopias y presentar la papeleta de apelación; y, d) A pesar de ello, se remitió el recurso a las salas penales con los recaudos de ley que corrieron por parte del Juzgado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º