SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.7.4. Consideración final
En virtud a las lesiones denunciadas, pretende la accionante que mediante la presente acción se ingrese al análisis de fondo de su petitorio como es la solicitud de cesación a la detención preventiva, actuación que no es posible a este Tribunal, concurre como causal para determinar la subsidiariedad excepcional de la presente acción, dado que conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo. Recurso que, en la causa penal que dio origen al presente mecanismo de defensa, ante su presentación y remisión, se encuentra pendiente de resolución, por tanto, aún no se agotó su tramitación, aspecto que inviabiliza que este Tribunal pueda ingresar al análisis de lo demandado con relación a este extremo, sino hasta luego de obtener el fallo que resuelva la alzada y sólo en el caso que la parte considere que se mantienen vulnerados sus derechos.
Como se explicó anteriormente, el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es el idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y/o restricciones al derecho a la libertad de la accionante, en el que el tribunal superior tendrá la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las resoluciones sobre medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días sin ulterior recurso); consecuentemente, no compete a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad pronunciarse sobre las presuntas lesiones al derecho a la libertad, cuando no se agotaron las vías expeditas, eficaces e idóneas para demandar la tutela del derecho invocado, correspondiendo activar la vía constitucional únicamente si a pesar de agotada la jurisdicción ordinaria, la transgresión al derecho a la libertad persiste.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º