SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra “autores”, por la presunta comisión del delito de homicidio en linchamiento, la Jueza demandada dispuso su detención preventiva en una audiencia en la que se cambió la calificación del delito respecto de ella, por el de instigación, cuando la atribución es privativa del fiscal.
Agrega que para poder acceder a la cesación de su detención preventiva, colaboró con la investigación; sin embargo, en dos oportunidades le rechazaron dicho pedido con el agregado que en la segunda vez, la pasante Jhoana Paz, exigió a su defendida y a otra imputada que previamente cancelen la suma de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses), la que una vez entregada no dio lugar a su libertad, al contrario, se les pidió que aumenten el monto en Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
En virtud al rechazo a su solicitud de cesación a su detención preventiva, mediante una resolución carente de motivación, planteó recurso de apelación incidental, y pese a que la Jueza tenía el plazo de veinticuatro horas para remitirla, hasta el día de interposición de la presente acción, ni ella ni la Actuaria a su cargo, lo hicieron.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º