SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
Con relación a este tema en particular, en la SCP 0557/2012 de 20 de julio, estimó lo siguiente: “Debido a que el personal subalterno de los juzgados, no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, su función se limita a acatar órdenes o instrucciones de su superior. La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales; si el órgano jurisdiccional, conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento y lo convalida, asume la responsabilidad, deslindando al funcionario (así la SC 1093/2010-R de 17 de junio)”.
De la jurisprudencia recientemente glosada se puede determinar que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados, entre ellos, los funcionarios de apoyo jurisdiccional no puede ser compulsada mediante una acción tutelar porque carecen de legitimación pasiva, ello en razón a que como se indicó en dicha línea, éstos no ejercen facultades jurisdiccionales, estableciendo sin embargo, una salvedad, referida a que cuando incurren en excesos que contraríen o alteren lo determinado por la autoridad jurisdiccional que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales, sin que la misma conozca sobre la desobediencia, es atribuible exclusivamente a tales funcionarios, caso en el cual, activan la legitimación pasiva para ser demandados a través de los mecanismos de defensa constitucionales, más si el juez a cargo del proceso asume conocimiento sobre el acto u omisión del funcionario y no lo repara de inmediato, reconduciendo el procedimiento, entonces de manera automática, dicha responsabilidad recae nuevamente en su persona, liberando al subalterno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º