Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
2º
2º CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto únicamente a la Jueza demandada, en cuanto a la demora en la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada; exhortándole que en lo futuro dé cumplimiento estricto a los plazos procesales establecidos en las normas procesales penales y jurisprudencia constitucional; con imposición de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º