Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. De lo indicado por el accionante, lo informado por los demandados y lo fundamentado en la Resolución del Juez de garantías, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra Margarita Venancia Macías Aliaga, actual representada del accionante, la misma solicitó cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia al efecto para el 11 de diciembre de 2012, actuado procesal en el cual, mediante Resolución 526/12 se rechazó su petitorio. Decisión que mereció recurso de apelación incidental por parte de la imputada en la propia audiencia. Acta que no se notificó a la afectada, porque exigió previamente la entrega del acta por escrito (fs. 54).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º