SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.7.3.      En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria

Es preciso señalar que la acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.

En ese orden, no es competencia de los tribunales de garantías y menos del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar la comisión de conductas antijurídicas, ello corresponde ser denunciando ante la vía competente de la justicia ordinaria. Por tanto, el extremo denunciado con relación a este particular, no compete ser analizado por este Tribunal. Situación que determina su denegatoria.