SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013

Fecha: 18-Mar-2013

concedió

Mediante Resolución 28/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 86 a 90, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, concedió la tutela respecto de la Jueza y Secretaría demandadas, y denegó respecto de la supernumeraria Jhoana Paz; bajo los siguientes argumentos: i) No se remitió el recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto por la ley y la jurisprudencia constitucional, sino se lo hizo después de diez días; ii) Aunque la remisión de actuados no es atribución de la Jueza, sin embargo, ella tiene la obligación de controlar que sus funcionarias judiciales cumplan con sus decisiones de manera pronta y oportuna, mucho más cuando se trata de una causa con detenido; iii) El accionar de la Secretaría del Juzgado igualmente dio lugar a la demora injustificada en la remisión de los antecedentes de la apelación, sobrepasando el plazo de veinticuatro horas o tres días hábiles que señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la línea jurisprudencial constitucional; vulnerando el debido proceso con relación a la libertad de la actora; iv) La denuncia sobre la supernumeraria es un hecho contrario a la ley, tipificado como delito en el Código Penal, sobre dicha actuación el “Tribuna” de garantías no tiene atribuciones, para determinar nada; en todo caso, se debe acudir a la vía legal competente; y, v) Sobre la solicitud de revocatoria de la medida cautelar, vale resaltar que su autoridad no tiene la atribución para valorar prueba en los fallos de tribunales ordinarios.