SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió
Mediante Resolución 28/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 86 a 90, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, concedió la tutela respecto de la Jueza y Secretaría demandadas, y denegó respecto de la supernumeraria Jhoana Paz; bajo los siguientes argumentos: i) No se remitió el recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto por la ley y la jurisprudencia constitucional, sino se lo hizo después de diez días; ii) Aunque la remisión de actuados no es atribución de la Jueza, sin embargo, ella tiene la obligación de controlar que sus funcionarias judiciales cumplan con sus decisiones de manera pronta y oportuna, mucho más cuando se trata de una causa con detenido; iii) El accionar de la Secretaría del Juzgado igualmente dio lugar a la demora injustificada en la remisión de los antecedentes de la apelación, sobrepasando el plazo de veinticuatro horas o tres días hábiles que señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la línea jurisprudencial constitucional; vulnerando el debido proceso con relación a la libertad de la actora; iv) La denuncia sobre la supernumeraria es un hecho contrario a la ley, tipificado como delito en el Código Penal, sobre dicha actuación el “Tribuna” de garantías no tiene atribuciones, para determinar nada; en todo caso, se debe acudir a la vía legal competente; y, v) Sobre la solicitud de revocatoria de la medida cautelar, vale resaltar que su autoridad no tiene la atribución para valorar prueba en los fallos de tribunales ordinarios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º