SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto de Tribunal departamento de La Paz, en informe escrito cursante de fs. 54 a 55, señaló lo siguiente: i) Mediante Resolución 526 /12 de 11 de diciembre de 2012, se rechazó la cesación a la detención preventiva de la representada del accionante, al no haberse desvirtuado todos los riesgos procesales; ii) La defensa indicó en forma verbal en audiencia de cesación que apelaba, empero, se negó a notificarse en Sala, alegando que debe leer el acta de forma escrita y recién se diligenciará; por tanto, ese actuado debe hacérselo mediante la Central de Notificaciones; y, iii) Con relación a la denuncia sobre la actuaciones de las supernumeraria, desconoce dichos extremos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. El debido proceso, la defensa y los actos comunicacionales en medidas cautelares
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto a las actuaciones de la Jueza cautelar
- III.7.2. En cuanto a las actuaciones de la Secretaría demandada
- III.7.3. En cuanto a las denuncias sobre las actuaciones de la funcionaria pasante o supernumeraria
- III.7.4. Consideración final
- 2º