SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
La Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) mediante su apoderado, en audiencia indicó que: 1) COSSMIL es una institución pública del Estado, por lo tanto goza de la protección de todas las autoridades judiciales, extrajudiciales y ciudadanos en general, así la Ley 064 es clara cuando señala que la Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica y pública y tiene como finalidad,promover, defender y precautelar los intereses del Estado, entonces se está cumpliendo con la ley al pedir la intervención de esta institución; 2) La Jueza de primera instancia no ha valorado absolutamente nada al momento de emitir su Sentencia, el expediente contiene abundante documentación sobre el derecho propietario que le asiste a COSSMIL, sin embargo, extrañamente aparece una sentencia que declara improbada la demanda, sin valorar absolutamente ninguna de las pruebas; y, 3) En segunda instancia el Juez demandado, solicitó un peritaje que no fue propuesto por su parte ni por la parte demandada, el perito presentó su informe determinando que los terrenos pertenecían a COSSMIL; empero, el Juez demandado dictó un Auto de Vista que anuló la Sentencia de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- otras omisiones
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
- La pertinencia en las resoluciones
- El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR