SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

La parte accionante mediante su abogado, en audiencia refirió: a) Cuando el expediente radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, el Juez, de oficio y al amparo del art. 233 del CPC, señaló día y hora de inspección del inmueble con el argumento de tener mayores elementos para resolver el recurso de apelación y a solicitud de COSSMIL y por iniciativa propia determinó pericias; sin embargo, en el Auto impugnado en lo absoluto hace referencia a esos extremos ni a toda la prueba producida por las partes en segunda instancia, extremo que causa inseguridad jurídica y vulneración al debido proceso; b) En el primer considerando hace un relato de lo vertido por las partes y en el segundo considerando de forma vaga, cuestiones de fondo de algunos puntos apelados; empero, termina refiriendo que, por mandato del art. 192.2 del CPC se anula la Sentencia; c) En cuanto a la violación del principio de pertinencia, el Juez no se circunscribió a los puntos resueltos en Sentencia ni a los apelados por COSSMIL, resolviendo puntos que no fueron apelados; d) Al emitirse el fallo después de ocho meses significa que el Juez perdió competencia conforme los arts. 208 y 210 del CPC, lo que quiere decir que es un fallo ilegal por pérdida de competencia y retardación de justicia; y, e) El juez terminó anulando una sentencia cuando no se había impugnado ningún vicio procedimental. 

En uso de la réplica mencionó que: En un primer amparo presentado por COSSMIL, éste fue declarado improcedente con el argumento de que el derecho propietario no era idóneo, no conformes con ello, intentaron el interdicto motivo de la presente acción; sin embargo, si les asiste algún derecho y poseen títulos, la vía  expedita para dirimir esos derechos es la ordinaria de mejor derecho.