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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

    Fecha: 18-Mar-2013

    1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado

    Juan Carlos Quispe Castro, como representante de la Procuraduría General del Estado mencionó: A la procuraduría simplemente le corresponde hacer seguimiento  a la Unidad Jurídica de COSSMIL, no venimos a direccionar la decisión que tome el Tribunal sino contrariamente acudimos a hacer el seguimiento a las acciones que se están haciendo y naturalmente estará pendiente de todo lo puesto en conocimiento.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • primer agravio
    • segundo agravio
    • tercer agravio
    • otras omisiones
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
    • III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
    • La pertinencia en las resoluciones
    • El principio de congruencia
    • III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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