Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
Juan Carlos Quispe Castro, como representante de la Procuraduría General del Estado mencionó: A la procuraduría simplemente le corresponde hacer seguimiento a la Unidad Jurídica de COSSMIL, no venimos a direccionar la decisión que tome el Tribunal sino contrariamente acudimos a hacer el seguimiento a las acciones que se están haciendo y naturalmente estará pendiente de todo lo puesto en conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- otras omisiones
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
- La pertinencia en las resoluciones
- El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR