Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Fecha: 18-Mar-2013
primer agravio
Como primer agravio consideran la falta de fundamentación y motivación en la Resolución de 27 de agosto de 2012, por cuanto en todo fallo judicial dictado por los administradores de justicia, deben llevar una debida fundamentación, expresando los motivos de hecho y derecho y el valor otorgado a cada uno de los medios probatorios, los cuales no pueden ser remplazados por una simple relación de documentos o la mención de los argumentos de las partes, de tal manera que su fallo sea resuelto de un análisis exhaustivo y reflexivo de los datos del proceso para no lesionar derechos de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- otras omisiones
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
- La pertinencia en las resoluciones
- El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR