SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

Fecha: 18-Mar-2013

concedió

Por Resolución de 33/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 572 a 574, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, debiendo dictar un nuevo, con el siguiente argumento: i) Por la prescripción contenida en el art. 236 del CPC, la competencia del juez o tribunal de alzada, está limitada a resolver y pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; ii) El Juez demandado al dictar el Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, incumplió lo previsto en la norma citada, al emitir una Resolución incongruente e impertinente respecto a lo resuelto en primera instancia, por cuanto al considerar que el Juez no fundamentó ni expresó los motivos de hecho y derecho en el cual basa su razonamineto no es cierto; pues, de la Resolución del inferior se puede observar que evidentemente existe una fundamentación en la razón de su decisión, y si el Juez de alzada considera que la misma no es correcta, tiene plena competencia para corregir errores; iii) Tiene razón la parte accionante cuando afirma que el Juez demandado realizó valoración de cuestiones de fondo y se pronunció sobre aspectos que fueron apelados, pero contrariamente con ese razonamiento, no cumplió con su misión legal de rectificar el desacierto, si es que consideró que hubo error en la valoración, agregando el incumplimiento del art. 237 del CPC; iv) El Juez ad quem decidió anular la Sentencia, decisión que sólo es procedente cuando existen vicios procesales que provocan indefensión y vulneran derechos constitucionales; sin embargo, no se refirió a algún vicio procedimental  que justifique su decisión de anular, sino que mencionó cuestiones de fondo y si consideraba que la valoración es incorrecta debió revocar la Sentencia; v) Verificados los puntos de apelación con relación a lo resuelto, existe incongruencia, dada la decisión de anular la sentencia en base a cuestiones de fondo, refiriendo por otra parte cuestiones ajenas a la apelación y no resueltas por el juez inferior; vi) La autoridad demandada no obstante haber anulado la Sentencia, se permitió direccionar ilegalmente el procedimiento y referir como tiene que resolver el juez a quo; y, vii) Extraña que COSSMIL no hubiese acudido a la vía idónea para demandar su mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, y entrega, acción negatoria, etc.