Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Fecha: 18-Mar-2013
otras omisiones
Entre otras omisiones destaca la violación al art. 232 del CPC, por cuanto la parte demandada al haberse apersonado oportunamente y ofrecido la prueba pertinente, señalada llevada a cabo la audiencia de inspección ocular, en el Auto de Vista impugnado ni siquiera se hizo referencia a la misma, mucho menos se la consideró y valoró; que habiendo los demandados interpuesto un recurso de reposición contra la providencia de fojas 361, éste no fue resuelto antes de dictar el Auto de Vista ni lo consideró en el fallo impugnado, finalmente, si el Juez de alzada aceptó realizar un peritaje, en el Auto impugnado, tampoco hizo referencia a ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- otras omisiones
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
- La pertinencia en las resoluciones
- El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR