SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

Fecha: 18-Mar-2013

otras omisiones

Entre otras omisiones destaca la violación al art. 232 del CPC, por cuanto la parte demandada al haberse apersonado oportunamente y ofrecido la prueba pertinente, señalada llevada a cabo la audiencia de inspección ocular, en el Auto de Vista impugnado ni siquiera se hizo referencia a la misma, mucho menos se la  consideró y valoró; que habiendo los demandados interpuesto un recurso de reposición contra la providencia de fojas 361, éste no fue resuelto antes de dictar el Auto de Vista ni lo consideró en el fallo impugnado, finalmente, si el Juez de alzada aceptó realizar un peritaje, en el Auto impugnado, tampoco hizo referencia a ese extremo.