Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Fecha: 18-Mar-2013
tercer agravio
Denuncia como tercer agravio la incongruencia del fallo impugnado; pues, el superior entró a considerar y hacer valoraciones de fondo de los puntos apelados y resueltos por la jueza, por lo que debió resolver conforme a lo establecido por los incs. 2) y 3) del art. 237 del CPC, pero jamás anular una sentencia, y si bien el inc. 4) de la misma norma faculta al superior en grado anular o reponer una sentencia, no es menor cierto que esa facultad está limitada ante existencia de vicios procedimentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- otras omisiones
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
- La pertinencia en las resoluciones
- El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR