SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

Fecha: 18-Mar-2013

tercer agravio

Denuncia como tercer agravio la incongruencia del fallo impugnado; pues, el superior entró a considerar y hacer valoraciones  de fondo de los puntos apelados y resueltos por la jueza, por lo que debió resolver conforme a lo establecido por los incs. 2) y 3) del art. 237 del CPC, pero jamás anular una sentencia, y si bien el inc. 4) de la misma norma faculta al superior en grado anular o reponer una sentencia, no es menor cierto que esa facultad está limitada ante existencia de vicios procedimentales.