SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Fecha: 18-Mar-2013
segundo agravio
Considera como segundo agravio la violación al principio de pertinencia establecido por el art. 236 del CPC; pues, el Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el juez de la causa y a los puntos apelados por las partes agraviadas, a objeto de no incurrir en determinaciones ultrapetita, salvo vicios procedimentales de orden público y cumplimiento obligatorio de acuerdo a los arts. 90 y 91 relacionado con el 252 del CPC y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
De la relación de lo resuelto por el inferior, los puntos apelados por COSSMIL y lo resuelto por el Juez de alzada, los accionantes concluyen refiriendo que el Auto de Vista impugnado, no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior ni a los apelados por COSSMIL; si bien en el recurso de apelación interpuesto, versa como único agravio, el hecho de que el inferior habría tachado a sus testigos de cargo de forma ilegal y que por ese motivo se los habría dejado en indefensión por constituir la única prueba que tenían para probar los extremos demandados y las cuestiones sujetas a probanza; sin embargo, en ninguna parte del fallo considera ese extremo.
Si el recurso de apelación, entre otros fundamenta como agravio, que el Juez a quo sólo habría valorado la prueba documental y testifical de cargo; que es inaplicable la prescripción de la acción de interdicto de retener la posesión; que el órgano judicial estaba obligado a participar activamente en la defensa y recuperación de los terrenos motivo de la litis y que la jueza de la causa validó prueba y declaraciones de testigos de descargo refutables de falsos, el superior en grado al dictar su fallo, por el principio de pertinencia estaba obligado a resolver todos esos puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- otras omisiones
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
- La pertinencia en las resoluciones
- El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR