SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) el 25 de febrero de 2011, formalizó en contra de su persona y sus representados, demanda de interdicto de recobrar la posesión de una fracción de terrenos ubicados en el sexto anillo de la avenida Santos Doumont, demanda que luego de una serie de incidentes y con los alegatos de las partes, el Juez de la causa dictó Sentencia declarándola improbada, salvando los derechos de las partes para hacerla valer en proceso ordinario posterior.
Refiere que notificados con la Sentencia, los representantes de COSSMIL formularon recurso de apelación contra dicho fallo, radicando el mismo en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunciándose el Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, anulando la Sentencia apelada, fallo completamente ilegal, contradictorio y violatorio al principio de pertinencia de la resolución prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- otras omisiones
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.4. Intervención de la procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia de las resoluciones
- La pertinencia en las resoluciones
- El principio de congruencia
- III.3. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. De la intervención de la Procuraduría General del Estado en las acciones de defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR