SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.2.

II.2.  La Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Santa Cruz,  mediante Sentencia 83 de 23 de septiembre de 2011, declaró improbada la demanda interpuesta por COSSMIL, salvando los derechos de las partes para proceso ordinario posterior, de acuerdo a los siguientes puntos: a) La fecha de la supuesta eyección, es de 26 de febrero de 2010, venciéndose el plazo para demandar el 26 de febrero de 2011 conforme los arts. 592 y 607 del CPC; b) El poder otorgado a los personeros de COSSMIL no precisa contra quien debe demandarse, pero que al no haber sido observado por la parte, éstos se admitieron como válidos; c) La demanda de interdicto fue presentada de manera extemporánea; d) De la interpretación sistemática del art. 1462.II del CC, al referirse a la acción de defensa de la propiedad y conservar la posesión que se concede cuando la posesión duró por lo menos un año; e) Se dedujo acción de retener la posesión iniciada por Rolando Saravia Ortuño en representación de más de cien ocupantes, ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en Civil, de 22 de marzo de 2002; proceso penal por el delito de despojo seguido por COSSMIL ante el Juzgado Cuarto de Sentencia contra Rolando Saravia, que en juicio oral el 25 de octubre de 2002 declaró absueltos a los imputados, en casación inadmisible el recurso interpuesto Por COSSMIL, fechas que demuestran un despropósito por parte de COSSMIL desde ese entonces y la ocupación que ahora por parte de los demandados no conlleva despojo ni violencia alguna; y, f) Se siguió un amparo con relación a los mismos terrenos en junio de 2010, que fue denegado (fs. 253 a 257 vta.).