SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

Fecha: 18-Mar-2013

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad privada y el principio a la seguridad jurídica citando los arts. 13, 24, 56, 109, 110, 115, 116, 119 y 122 de la CPE; 1, 3, 90, 91, 196, 213, 219, 220, 227 y 236 del CPC y 15 de la LOJ; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto de Vista 191 de 27 de agosto de 2012, pronunciada por Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cual, sin la debida motivación y fundamentación, pertinencia e incongruencia, anuló la Sentencia de 23 de septiembre de 2011, que declaró improbada la demanda interpuesta por la Corporación de Seguro Social  Militar  “COSSMIL”.