SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.3.

II.3.  El 14 de noviembre de 2011 la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2011, señalado como agravios los siguientes puntos: 1) La Jueza únicamente otorgó valor probatorio a las pruebas documentales, testificales e inspección judicial ofrecidas aportada por la parte demandada; 2) A momento de la invasión del inmueble COSSMIL supuestamente no se encontraba en posesión de los terrenos objeto de la litis, resaltando que la Jueza no tiene duda sobre el derecho propietario de COSSMIL sobre los terrenos y que el derecho propietario no es el tema de discusión, sino que el tema de fondo es la duda sobre la posesión y la eyección; 3) En la forma de dilucidar sobre los hechos probados y no probados lo hace sin debatir y manifestarse sobre el fondo de las pruebas que le sirvieron de base y fundamento para emitir su fallo, limitándose a hacer una mera reseña sobre la existencia de ellas, sin discutir sobre los elementos que prueban y no prueban cada uno de los hechos; 4) No se especifica con qué elementos se probó el hecho de la no posesión; 5) En los hechos no probados se limita a la referencia de existencia de prueba; 6) Se admitieron tachas ilegales de testigos de cargo, y al no existir más prueba  para demostrar la posesión  y los actos constitutivos del despojo dejó a COSSMIL en estado de indefensión por lo que no correspondía la tacha de testigos; 7) La inaplicabilidad de la prescripción de la acción de interdicto de recobrar la posesión cuando se trata de bienes del Estado y entidades públicas por mandato del art. 339.II de la CPE siendo inaplicable el art. 592 del CPC respecto al plazo de la acción del interdicto; 8) La obligación del órgano judicial en la participación activa de la recuperación y protección del patrimonio del Estado y entidades públicas por mandato del art. 3 de la “Ley 004/2010”; 9) La Jueza habría validado pruebas y declaraciones testificales falsas presentadas por la parte demandada; y, 10) Concluye señalando que la admisión en la Sentencia de las ilegales tachas testificales de cargo, al omitir valorarlas, la jueza violó los arts. 447.II y 472 del CPC (fs. 289 a 295).