SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
a) La Autoridad Sumariante, no ostentaba un cargo jerárquico en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal, por haber sido contratado como profesional de asesoramiento, dependiente de la Dirección Jurídica y Jefe Jurídico. De acuerdo al art. 16 del Reglamento de Proceso Administrativo Interno de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, aprobado por la Ordenanza Municipal (OM) 115/01, aún vigente, la autoridad sumariante debería ser cuando menos el Jefe o Director Jurídico. Por consiguiente, la ilegal designación de esa autoridad no garantiza imparcialidad ni independencia, por no estar habilitado lícita y legalmente para ejercer esa función, aspecto que vulneró la garantía establecida en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado;
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, de petición, a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, estando vigente su contrato a plazo fijo, fue sometido a un injusto e ilegal proceso administrativo interno, en el cual: a) La Autoridad Sumariante ad hoc, fue designada en forma irregular y sin garantizar el derecho al juez natural, en lo pertinente a la independencia e imparcialidad; b) El inicio de proceso se fundó en supuestas faltas que no le son aplicables, debido a que fue contratado como funcionario eventual y por lo tanto, no le correspondía efectuar su declaración jurada de bienes y rentas; c) En Resolución contradictoria y sin cumplir con la debida motivación, se determinó su destitución, por no haber concurrido a su fuente de trabajo durante el mes de enero y no prestar su declaración jurada de bienes y rentas; en la cual, no se valoraron las pruebas de descargo, dado que presentó las planillas que demuestran lo contrario; d) La sanción impuesta, no responde a ninguna de las supuestas faltas en que habría incurrido, lo que constituye ausencia de tipicidad y legalidad. Es decir, que la destitución no se encuentra tipificada como sanción contra las faltas por las que fue sometido a proceso administrativo; e) La Resolución dictada en recurso de revocatoria, no contiene la motivación exigida a toda Resolución y tampoco responde a todos los puntos planteados en el recurso como la falta de valoración de la prueba; f) Pese a que en recurso jerárquico se denunciaron las irregularidades en que incurrió la Autoridad Sumariante, la preclusión y la falta de competencia, la Resolución Administrativa Jerárquica 003/2012 de 22 de mayo, con total ausencia de motivación y pronunciamiento sobre los puntos denunciados, confirmó la decisión impugnada; y, g) Su ilegal despido lo privó de acceder a su fuente laboral y a la seguridad social, estando aún vigente su contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados
- Fragmento 21
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Aplicación del principio de subsidiariedad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR