SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

a)

a) La Autoridad Sumariante, no ostentaba un cargo jerárquico en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal, por haber sido contratado como profesional de asesoramiento, dependiente de la Dirección Jurídica y Jefe Jurídico. De acuerdo al art. 16 del Reglamento de Proceso Administrativo Interno de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, aprobado por la Ordenanza Municipal (OM) 115/01, aún vigente, la autoridad sumariante debería ser cuando menos el Jefe o Director Jurídico. Por consiguiente, la ilegal designación de esa autoridad no garantiza imparcialidad ni independencia, por no estar habilitado lícita y legalmente para ejercer esa función, aspecto que vulneró la garantía establecida en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado;

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, de petición, a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, estando vigente su contrato a plazo fijo, fue sometido a un injusto e ilegal proceso administrativo interno, en el cual: a) La Autoridad Sumariante ad hoc, fue designada en forma irregular y sin garantizar el derecho al juez natural, en lo pertinente a la independencia e imparcialidad; b) El inicio de proceso se fundó en supuestas faltas que no le son aplicables, debido a que fue contratado como funcionario eventual y por lo tanto, no le correspondía efectuar su declaración jurada de bienes y rentas; c) En Resolución contradictoria y sin cumplir con la debida motivación, se determinó su destitución, por no haber concurrido a su fuente de trabajo durante el mes de enero y no prestar su declaración jurada de bienes y rentas; en la cual, no se valoraron las pruebas de descargo, dado que presentó las planillas que demuestran lo contrario; d) La sanción impuesta, no responde a ninguna de las supuestas faltas en que habría incurrido, lo que constituye ausencia de tipicidad y legalidad. Es decir, que la destitución no se encuentra tipificada como sanción contra las faltas por las que fue sometido a proceso administrativo; e) La Resolución dictada en recurso de revocatoria, no contiene la motivación exigida a toda Resolución y tampoco responde a todos los puntos planteados en el recurso como la falta de valoración de la prueba; f) Pese a que en recurso jerárquico se denunciaron las irregularidades en que incurrió la Autoridad Sumariante, la preclusión y la falta de competencia, la Resolución Administrativa Jerárquica 003/2012 de 22 de mayo, con total ausencia de motivación y pronunciamiento sobre los puntos denunciados, confirmó la decisión impugnada; y, g) Su ilegal despido lo privó de acceder a su fuente laboral y a la seguridad social, estando aún vigente su contrato.