SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

Fragmento 21

En el marco del principio de la seguridad jurídica que debe regir en un Estado Constitucional de Derecho, el art. 203 de la CPE, dispone, que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, otorgando en consecuencia, la calidad de cosa juzgada constitucional a los pronunciamientos de esta jurisdicción sea en acciones tutelares, concediendo o denegando la tutela invocada y en las de control normativo declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada disposición legal. En el mismo sentido el art. 15 del CPCo, establece: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…” (las negrillas nos pertenecen)