SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

II.5.

II.5.  Por memorial presentado el 9 de mayo de 2012, dirigido a la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiere el accionante “Pone en conocimiento…Plantea incompetencia y preclusión para el archivo de obrados…” (sic), expresando, que: 1) la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario, no se emitió dentro del plazo establecido por los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A y 26237, por lo que habría precluido el derecho de iniciar en su contra proceso alguno, que a su vez implica la pérdida de competencia del Juez Sumariante y sus actos serían nulos; y, 2) “…su Autoridad se encuentra ejerciendo el cargo de Juez sumariante de manera apócrifa, sin que su designación haya sido legal y conforme a norma pues el Juez natural es la M.A.E., será esta quien deba designar a sus Jueces Sumariantes con la antelación correspondiente y sin conculcar preceptos legales Constitucionales que refieren  que el Juez debe ser designado con anterioridad al hecho que vaya a juzgar, por lo que de mi parte y ratificando lo señalado en el presente, declaro que NO LE RECONOZCO COMPETENCIA POR LAS RAZONES ANOTADAS Y ADICIONALMENTE, ESTABLEZCO LA PRECLUSIÓN EN CUANTO A QUE LOS PASOS PROCESALES PROCEDIMIENTALES HAN VENCIDO A LA FECHA…” (fs. 87 a 89 vta.).