SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2012, dirigido a la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiere el accionante “Pone en conocimiento…Plantea incompetencia y preclusión para el archivo de obrados…” (sic), expresando, que: 1) la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario, no se emitió dentro del plazo establecido por los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A y 26237, por lo que habría precluido el derecho de iniciar en su contra proceso alguno, que a su vez implica la pérdida de competencia del Juez Sumariante y sus actos serían nulos; y, 2) “…su Autoridad se encuentra ejerciendo el cargo de Juez sumariante de manera apócrifa, sin que su designación haya sido legal y conforme a norma pues el Juez natural es la M.A.E., será esta quien deba designar a sus Jueces Sumariantes con la antelación correspondiente y sin conculcar preceptos legales Constitucionales que refieren que el Juez debe ser designado con anterioridad al hecho que vaya a juzgar, por lo que de mi parte y ratificando lo señalado en el presente, declaro que NO LE RECONOZCO COMPETENCIA POR LAS RAZONES ANOTADAS Y ADICIONALMENTE, ESTABLEZCO LA PRECLUSIÓN EN CUANTO A QUE LOS PASOS PROCESALES PROCEDIMIENTALES HAN VENCIDO A LA FECHA…” (fs. 87 a 89 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados
- Fragmento 21
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Aplicación del principio de subsidiariedad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR