SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

c)

c) La Resolución final 45/2012 de 12 de abril, dispuso su destitución por no haber demostrado su asistencia a su fuente laboral durante todo el mes de enero, contravención administrativa contemplada en los arts. 17 inc. b), 56, 58, 78.9 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, la no presentación de su declaración jurada de bienes y rentas al momento de tomar posesión de su cargo, según lo establecido por los arts. 235 .3 de la CPE y los arts. 6 inc. 3) y 22 del Reglamento de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas. Determinación, que advierte la incorporación de nuevos elementos para destituirlo de sus funciones, en la cual no se hizo una adecuada motivación de hecho; por cuanto, no se valoraron las pruebas y la contrastación entre los hechos objeto de investigación en el sumario administrativo y las disposiciones legales aplicables. La Autoridad Sumariante no podía aplicar la sanción de destitución debido a que ninguna falta o contravención administrativa, prevista en el citado Reglamento Interno (arts. 73 al 78), establece la sanción de destitución; en consecuencia, la ausencia de tipificación dentro del proceso administrativo interno, vulneró su derecho a la defensa (SC 0438/2010-R de 15 de julio). Contraviniendo lo dispuesto por los arts. 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA);