SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Fecha: 25-Mar-2013
c)
c) La Resolución final 45/2012 de 12 de abril, dispuso su destitución por no haber demostrado su asistencia a su fuente laboral durante todo el mes de enero, contravención administrativa contemplada en los arts. 17 inc. b), 56, 58, 78.9 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, la no presentación de su declaración jurada de bienes y rentas al momento de tomar posesión de su cargo, según lo establecido por los arts. 235 .3 de la CPE y los arts. 6 inc. 3) y 22 del Reglamento de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas. Determinación, que advierte la incorporación de nuevos elementos para destituirlo de sus funciones, en la cual no se hizo una adecuada motivación de hecho; por cuanto, no se valoraron las pruebas y la contrastación entre los hechos objeto de investigación en el sumario administrativo y las disposiciones legales aplicables. La Autoridad Sumariante no podía aplicar la sanción de destitución debido a que ninguna falta o contravención administrativa, prevista en el citado Reglamento Interno (arts. 73 al 78), establece la sanción de destitución; en consecuencia, la ausencia de tipificación dentro del proceso administrativo interno, vulneró su derecho a la defensa (SC 0438/2010-R de 15 de julio). Contraviniendo lo dispuesto por los arts. 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados
- Fragmento 21
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Aplicación del principio de subsidiariedad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR