SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2012, Christian Alejandro Torrez Rivero, solicitó al “Señor Juez Jerárquico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre” (sic), la “reconsideración de Resolución Jerárquica…” (sic), refiriendo: i) Que el proceso administrativo interno seguido en su contra se sustentó en que no hubiere asistido a su fuente laboral durante todo el mes de enero de 2012, pese a que asistió de manera normal y continua; y, ii) La inexistencia de valoración de la prueba de descargo (fs. 86 y vta.). Empero, mediante Resolución de 8 de ese mes y año, se declaró ejecutoriada la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 45/2012 (fs. 7). Atendiendo la solicitud de reconsideración, por Resolución de 12 de ese mes y año, el Alcalde Municipal de Sucre, manifestó que mediante Auto de 8 de igual mes y año, se declaró ejecutoriada la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 45/2012 de 17 de abril (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados
- Fragmento 21
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Aplicación del principio de subsidiariedad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR