SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

b)

b) La Resolución de inicio de proceso administrativo interno 23/2012 de 19 de marzo, se fundó en la presunta contravención a los arts. 149 del Código Penal (CP), arts. 8 inc. j), 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) la “Ley 2027”, 235 de la Constitución Política del Estado y  78.9 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por no haber prestado su declaración jurada de bienes y rentas y no asistir a su fuente laboral, mencionando únicamente el art. 78.9 del citado Reglamento. Sostiene que la indica la Resolución, debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y la calificación legal de la conducta identificando con precisión la norma supuestamente violada, que en su caso, carece de tipificación y legalidad con relación a la sanción a imponerse, considerando que ninguna de las faltas descritas es sancionada con la destitución. Es decir, se incorporaron nuevos elementos para destituirlo de sus funciones, dado que al haber sido contratado como funcionario eventual, no está obligado a prestar declaraciones juradas y porque su asistencia a su fuente laboral consta en las planillas que presentó como descargo;