SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Fecha: 25-Mar-2013
i)
Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia su abogado y apoderado, expresó: i) El “recurrente”, no presentó recurso jerárquico en el plazo; por cuanto, no cumplió con el principio de subsidiariedad; ii) Si la Autoridad Sumariante no tenía jerarquía para llevar adelante el proceso administrativo, por qué el accionante se sometió al proceso; iii) En la planilla primigenia, no aparece la firma del accionante; empero, posteriormente se presentó otra planilla original, como si se tratara de planillas falsas; iv) Existía la obligación de presentación de declaración jurada de bienes y rentas, debido a que el accionante ya se encontraba más de un año en la institución; v) Según Reglamento Interno, la destitución está prevista como sanción, previo proceso administrativo. En el presente caso, se impuso una sanción por las faltas cometidas; y, vi) No habiéndose vulnerado derechos fundamentales, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados
- Fragmento 21
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Aplicación del principio de subsidiariedad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR