SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.6.
II.6. La Resolución Administrativa Jerárquica 003/2012 de 22 de mayo, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, codemandado, resolvió, confirmar la Resolución Administrativa 233/12, dictada por la Autoridad Sumariante, quedando plenamente vigente la Resolución Final 45/2012. En el Considerando Primero numeral 6, refiere: “Se deja claramente establecido que revisados los antecedentes, se evidencia que el procesado Sr. Christian Alejandro Torrez Rivero, no adjuntó el RECURSO JERÁRQUICO conforme lo establece el art. 25 del Decreto Supremo No. 26237 de 29 de junio de 2001, lo que quiere decir que la Resolución del Sumariante del G.A.M.S. No. 233/12 de 21 de abril de 2011, se ENCUENTRA EJECUTORIADA, habida cuenta que el memorial presentado por el procesado, en la suma dice: “Pone en conocimiento, Plantea Incompetencia y Preclusión y el Archivo de Obrados”, NO INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO…” (sic) (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados
- Fragmento 21
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Aplicación del principio de subsidiariedad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR