SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

Fragmento 18

         Dada la existencia de las distintas visiones existentes en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que configuran el carácter plural, el sistema de control de constitucionalidad no puede estar exento del mismo; por cuanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de impartir justicia constitucional, deberá hacerlo observando el carácter plural, imprimiendo para dicho efecto los principios ético-morales y los valores sobre los cuales se sustenta el Estado. Bajo este nuevo sistema, se busca  materializar los derechos de cada persona; es decir, que el reconocimiento de un derecho fundamental, no sea un simple enunciado lírico, sino que se efectivice, para ello, establece el carácter inviolable, universal, interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos reconocidos en la Norma Suprema e impone al Estado la obligación de garantizar su cumplimiento, debiendo promoverlos, protegerlos y respetarlos. Por consiguiente, el control de constitucionalidad, se divide en tres ámbitos, el normativo, tutelar y competencial; que a efectos, de resolver el problema jurídico planteado en la presente acción, nos referiremos al control plural tutelar de constitucionalidad, que contempla a las acciones de defensa, como mecanismos idóneos para concretizar el mandato constitucional relativo al resguardo del respeto y vigencia de los derechos fundamentales.