SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Fecha: 25-Mar-2013
Fragmento 18
Dada la existencia de las distintas visiones existentes en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que configuran el carácter plural, el sistema de control de constitucionalidad no puede estar exento del mismo; por cuanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de impartir justicia constitucional, deberá hacerlo observando el carácter plural, imprimiendo para dicho efecto los principios ético-morales y los valores sobre los cuales se sustenta el Estado. Bajo este nuevo sistema, se busca materializar los derechos de cada persona; es decir, que el reconocimiento de un derecho fundamental, no sea un simple enunciado lírico, sino que se efectivice, para ello, establece el carácter inviolable, universal, interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos reconocidos en la Norma Suprema e impone al Estado la obligación de garantizar su cumplimiento, debiendo promoverlos, protegerlos y respetarlos. Por consiguiente, el control de constitucionalidad, se divide en tres ámbitos, el normativo, tutelar y competencial; que a efectos, de resolver el problema jurídico planteado en la presente acción, nos referiremos al control plural tutelar de constitucionalidad, que contempla a las acciones de defensa, como mecanismos idóneos para concretizar el mandato constitucional relativo al resguardo del respeto y vigencia de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 18
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados
- Fragmento 21
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- III.3.2. Aplicación del principio de subsidiariedad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR