SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.4. Otras consideraciones

Así resuelta la presente acción y considerando que uno de los fundamentos del Tribunal de garantías para denegar la tutela solicita demandada por el accionante, fue que vía acción de amparo constitucional, no es posible conocer las lesiones al Juez natural en su elemento competencia; al respecto, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, precisando el razonamiento sostenido en la SCP 0265/2012, efectuando un cambio de línea, afirmó: “Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación”. Jurisprudencia constitucional, vinculante por determinación del art. 203 de la CPE, que en adelante deberá ser observada por los Tribunales de garantías, cuando se impugne el elemento competencia del Juez natural en acciones de amparo constitucional, debiendo ingresarse a su análisis previo cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez.