SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.2. Cosa juzgada constitucional

Al respecto, la SCP 2118/2012 de 8 de noviembre, sostuvo:  Complementando el entendimiento asumido en la referida SCP 0173/2012, es necesario aclarar que existen casos en los cuales se declaró la improcedencia sin ingresar al análisis de fondo del asunto, en los cuales no es posible intentar una nueva acción de amparo constitucional por ser la causa de improcedencia de carácter definitivo, así por ejemplo, cuando se deniega la acción por inmediatez, porque cesó el acto, por actos consentidos y en el caso de subsidiariedad, cuando las partes no hicieron uso de los recursos ordinarios en su oportunidad, a pesar de no existir un pronunciamiento del fondo de la problemática planteada, no es posible volver a intentar una nueva acción y que el Tribunal vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento, por cuanto en estos supuestos ya se estableció una causal de improcedencia que es de carácter definitivo y así se interpongan otra vez nuevas acciones, la situación de la causal que determinó la improcedencia no cambiará y por ende merecerá un pronunciamiento similar.

Esto significa que al haberse interpuesto por segunda vez la acción de amparo constitucional con identidad en los elementos de sujeto, objeto y causa, considerando el principio de cosa juzgada constitucional, la decisión asumida como efecto de la interposición del primer amparo constitucional, causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, pues si el primer amparo fue denegado por cesación del acto reclamado, por inmediatez, por haberse consentido en el acto o porque el accionante no hubiera hecho uso de los recursos ordinarios en su oportunidad dejando precluir ese derecho, son situaciones definitivas que ya no pueden ser revertidas y por ende, si el Tribunal ya denegó por una de esas causales, existe cosa juzgada constitucional, quedando en consecuencia impedido de emitir un nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue sometido a su conocimiento y sobre lo cual ya se pronunció”.

En consecuencia y teniendo presente que el proceso constitucional concluye con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, que constituye cosa juzgada constitucional material, no es posible que mediante otra acción de similar naturaleza se promueva una nueva acción y por ende otra resolución de éste órgano, cuando sobre el mismo objeto y causa, en el fondo ya se resolvió en revisión.