SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso la demanda; ampliando la misma en los siguientes términos: 1) Los trabajadores civiles de COSSMIL, tienen derecho a la sindicalización, debiendo hacer referencia a que los mismos son como se dijo “trabajadores civiles” (sic); no estando comprendidos dentro de la asimilación militar; 2) Dichos trabajadores se encuentran amparados bajo la Ley General del Trabajo; 3) No se pueden negar derechos de los trabajadores como el de sindicalización reconocidos no sólo en la Norma Suprema, sino también en Convenios y Tratados internacionales; 4) Se dio expreso reconocimiento por parte de la COD de la Paz, al Directorio y al propio Sindicato; sin embargo, dicho derecho es negado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR