Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. Acta notariada de Asamblea Ordinaria de 16 de marzo de 2012, donde se señala que por unanimidad se confiere a la accionante Jahel Daza Barriga, para que ésta, en su calidad de Secretaria de Conflictos, “sin necesidad de poder específico” realice los trámites inherentes a la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL y el consiguiente reconocimiento del Directorio (fs. 3 a 4 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR