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    SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013

    Fecha: 18-Mar-2013

    II.2.

    II.2.  Acta notariada de Asamblea Ordinaria de 16 de marzo de 2012, donde se señala que por unanimidad se confiere a la accionante Jahel Daza Barriga, para que ésta, en su calidad de Secretaria de Conflictos, “sin necesidad de poder específico” realice los trámites inherentes a la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL y el consiguiente reconocimiento del Directorio (fs. 3 a 4 vta).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • a)
    • improcedencia
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • directamente u otra en su nombre con poder suficiente
    • la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
    • para que la misma, sin necesidad de poder específico
    • sin necesidad de poder específico
    • APROBAR

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