SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013

Fecha: 18-Mar-2013

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/12 de 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 305 a 307, por la que declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: 1) Los derechos reclamados, no guardan relación con el fundamento fáctico y objeto de la acción, toda vez que, reclama como derecho vulnerado la libertad de sindicalización y contrariamente señala: “…el informe DGA-N° de trámite 37942 - TO con CITE: PS 37942/2012 de 23 de julio de 2012, concluye que la petición de reconocimiento de personería jurídica del Sindicato de Trabajadores civiles de COSSMIL es improcedente técnicamente de conformidad a los alcances legales descritos…” (sic); y, 2) Se denota que existe un segundo informe que dentro del proceso instaurado ante el Ministerio de Trabajo, el mismo que no fue impugnado por la accionante, aspecto que denota la existencia de la improcedencia de la acción de conformidad con el art. 53.3 del CPCo por subsidiariedad.