SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/12 de 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 305 a 307, por la que declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: 1) Los derechos reclamados, no guardan relación con el fundamento fáctico y objeto de la acción, toda vez que, reclama como derecho vulnerado la libertad de sindicalización y contrariamente señala: “…el informe DGA-N° de trámite 37942 - TO con CITE: PS 37942/2012 de 23 de julio de 2012, concluye que la petición de reconocimiento de personería jurídica del Sindicato de Trabajadores civiles de COSSMIL es improcedente técnicamente de conformidad a los alcances legales descritos…” (sic); y, 2) Se denota que existe un segundo informe que dentro del proceso instaurado ante el Ministerio de Trabajo, el mismo que no fue impugnado por la accionante, aspecto que denota la existencia de la improcedencia de la acción de conformidad con el art. 53.3 del CPCo por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR