Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3.
II.3. Por informe DGAS de trámite 37942-12-TO Cite: PS 37942/2012 de 23 de julio, se establece que la petición de reconocimiento de la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, es improcedente técnicamente, bajo el razonamiento que el art. 104 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que no podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría y condición (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR