SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.4.
II.4. Informe MTESPS/DGAJ 694/2012 de 19 de abril, por el que se señala que dentro del trámite efectuado para el reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el mismo tiene observaciones (fs. 7 y vta.), adjuntándose al informe precedentemente señalado, el informe MTEPS-DGAS 0044/12 HR 12831/12 TO de 24 de febrero, mismo que concluye y observa: “…la presente solicitud, en primera instancia, no da cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 443/04, sin embargo al margen de dichas observaciones, se tiene que la Corporación del Seguro Social Militar, es una institución pública y descentralizada, por tanto, se puede considerar que el personal civil estaría consignado como funcionarios públicos, por lo que su trámite es improcedente técnicamente de conformidad con la Ley N° 1405; Decreto Ley N° 11901; y, art. 104 de la Ley General del Trabajo…” (sic) (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR