Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, considera lesionados los derechos del Sindicato al cual representa a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la representación laboral, citando al efecto el art. 51.I, II, III, IV y V de la Constitución Política del Estado (CPE); así como el Convenio 87 de la OIT ratificado por el Estado boliviano el 4 de enero de 1965; de igual forma, los arts. 23.4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 22 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 16 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR