SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013

Fecha: 18-Mar-2013

directamente u otra en su nombre con poder suficiente

En el caso de actuar como una persona jurídica, tal cual es un Directorio, un sindicato, una empresa, etc., deberá demostrar tener la legitimación activa, misma que será demostrada a través de poder amplio y suficiente que permita interponer una acción de amparo constitucional; así lo señaló la SC 0705/2010-R de 26 de julio, al indicar: “…una condición esencial de admisión del amparo constitucional, es la legitimación activa, entendiéndose por ésta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad.