SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
“Por la literal que me permito adjuntar, se demuestra que por Reconocimiento de Directorio, la Central Obrera Departamental de La Paz, como ente matriz departamental, reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL por la gestión 2011-2013, en estricto apego a lo determinado por el parágrafo IV del Art. 51 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que a letra dice: 'El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices'. Asimismo, se evidencia que por Acta de Asamblea de fecha 16 de marzo de 2012, se me otorga las facultades para realizar los trámites inherentes al reconocimiento del Directorio Sindical ante las oficinas del Trabajo…” (fs. 44 y vta.) (las negrillas y subrayado es añadido).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR