SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
El demandado, Daniel Santalla Tórrez Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su abogada y apoderada, mediante informe cursante de fs. 277 a 283, y en audiencia, señaló: i) La accionante carece de legitimación activa de conformidad con los arts. 129.I de la CPE; 33 y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Se evidencia que la accionante no adjunta poder suficiente conferido por los empleados civiles de COSSMIL; asimismo, no puede entablar la presente acción a nombre de un supuesto Sindicato, toda vez que, el mismo, a la fecha no fue reconocido, motivo por el cual, se debió haber declarado la improcedencia de la acción; iii) De igual forma, existe falta de legitimación pasiva, ya que la acción se interpuso contra los informes MTEPS-DGAS 0044/12, HR 12831/12-TO y DGAS trámite 37942-12-TO con CITE PS 37942/2012 de 23 de julio, ambos elaborados por Vladimir Muñoz Perales, y tal cual señaló la accionante, interpuso en su tiempo la objeción respectiva, agotando la vía administrativa; de lo señalado, la accionante dirige la demanda contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien no firmó ningún documento, y no demanda contra quienes emitieron los informes que se impugnan; y, iv) De igual forma, en la presente concurren los presupuestos de subsidiariedad toda vez que, como admite la propia accionante, contra el informe que acusa de vulneratorio de sus derechos, interpuso objeción, hecho que mereció una respuesta mediante el informe técnico MTEPS-DGAS-10/2012 de 10 de octubre, contra el que no presentó ninguna impugnación, razón por la que no hizo uso oportuno de los recursos de impugnación administrativa, no habiendo agotado dicha vía con carácter previo a la interposición de la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR