SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
Ahora bien, para activar la acción de amparo constitucional, que de acuerdo a las normas legales mencionadas es una facultad o capacidad procesal de la persona, natural o jurídica, que se creyere agraviada quien podrá plantear el recurso directamente o mediante un apoderado, la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
La jurisprudencia constitucional, se pronunció al respecto en la SC 0400/2006-R de 25 de abril, al precisar que: 'Para hacer referencia a los sujetos activos es necesario partir de una premisa fundamental: así como no existe acción sin sujeto titular y sin sujeto pasivo concretos, tampoco hay acción sin legitimación activa y pasiva. La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación activa-, o de resistirse a ella eficazmente -legitimación pasiva-'.
Partiendo de ese entendimiento constitucional, en la acción de amparo constitucional, la legitimación activa consiste en la coincidencia de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutarla acción” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
Así el art. 52.1 del CPCo, dispone que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En tal virtud la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna o en su caso, a aquel que ostente poder suficiente para actuar en nombre de este último.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR