SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013

Fecha: 18-Mar-2013

para que la misma, sin necesidad de poder específico

Denotándose de lo anteriormente transcrito, que la accionante tuvo una autorización del Directorio para que realice los trámites pertinentes “ante el Ministerio de Trabajo”, más no así para que acuda a sede constitucional mediante la presente acción de amparo; además de ello, el acta de asamblea a la cual se hizo referencia cursante de fs. 3 a 4 vta.; señala textualmente que dicho sindicato acuerda: “…por unanimidad de todos los presentes, otorgar la representación del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, a la Sra. Jahel Daza Barriga, en su calidad de Secretaria de Conflictos, para que la misma, sin necesidad de poder específico, pueda y se encuentre facultada para realizar todos los trámites inherentes a la Personería Jurídica del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, y el correspondiente reconocimiento del Directorio…” (sic) (las negrillas y subrayado nos pertenecen).