SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
para que la misma, sin necesidad de poder específico
Denotándose de lo anteriormente transcrito, que la accionante tuvo una autorización del Directorio para que realice los trámites pertinentes “ante el Ministerio de Trabajo”, más no así para que acuda a sede constitucional mediante la presente acción de amparo; además de ello, el acta de asamblea a la cual se hizo referencia cursante de fs. 3 a 4 vta.; señala textualmente que dicho sindicato acuerda: “…por unanimidad de todos los presentes, otorgar la representación del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, a la Sra. Jahel Daza Barriga, en su calidad de Secretaria de Conflictos, para que la misma, sin necesidad de poder específico, pueda y se encuentre facultada para realizar todos los trámites inherentes a la Personería Jurídica del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, y el correspondiente reconocimiento del Directorio…” (sic) (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR