SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2011, los trabajadores civiles de COSSMIL, decidieron organizarse como un Sindicato, procediendo a elegir al primer Directorio del “Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL”, llevando adelante las respectivas elecciones, aspecto verificable por el acta de posesión de 12 de enero de 2012 y el reconocimiento de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz, el 13 del mismo mes y año.

Ante tales hechos, y con el fin de obtener la Resolución Ministerial de reconocimiento de dicho Directorio, se procedió a solicitar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; emitiendo dicha instancia el informe MTEPS-DGAS 0044/12 HR 12831/12-TO de 24 de febrero, por el cual, se expresa que COSSMIL, es una institución pública descentralizada, sin manifestar fundamentos de orden jurídico que imposibiliten el derecho de sindicalización de los trabajadores civiles de la misma.

Señalan que, de la misma forma, el informe DGAS de trámite 37942-12-TO, con CITE: PS 37942/2012 de 23 de julio, concluye que la petición de reconocimiento de personería jurídica del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, “es improcedente técnicamente de conformidad a los alcances legales descritos” (sic), informe que no tiene ningún respaldo legal; motivo por el cual, se ha interpuesto “la objeción correspondiente” (sic), sin que se haya obtenido ninguna fundamentación válida a la prosecución de los trámites; agotando así la vía administrativa, en el marco de la inmediatez y subsidiariedad; consecuentemente, haciendo dicho aspecto viable la presente acción de amparo constitucional.