SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
El tercero interesado, Gerente General de COSSMIL, a través de su abogado señaló: a) COSSMIL, es una institución de carácter público, es así que el “Decreto 11901 de 1994”, señala que es una institución bajo tuición del Ministerio de Defensa, en ese sentido el personal civil que trabaja en la mencionada institución, se encuentra bajo el Estatuto del Funcionario Público; además de ello, en virtud de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en cuyo art. 43 se establece que los sistemas de administración y control se aplican a todas las instituciones públicas, tal cual es el caso de COSSMIL; b) De lo señalado, se puede establecer que COSSMIL, es una institución pública de carácter castrense, no teniendo alcances sobre esta institución la Ley General del Trabajo; c) Por otra parte, el “art. 252” de la CPE, señala que las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina, eso incluye al personal civil de COSSMIL; es decir, las Fuerzas Armadas no deliberan y están sujetas a las leyes y reglamentos militares como organismo institucional, no realiza acción política, individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos en las condiciones establecidas por la ley; y, d) Los supuestos derechos reclamados por la accionante, se basan en un reglamento que fue abrogado el 1 de diciembre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR