SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

El tercero interesado, Gerente General de COSSMIL, a través de su abogado señaló: a) COSSMIL, es una institución de carácter público, es así que el “Decreto 11901 de 1994”, señala que es una institución bajo tuición del Ministerio de Defensa, en ese sentido el personal civil que trabaja en la mencionada institución, se encuentra bajo el Estatuto del Funcionario Público; además de ello, en virtud de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, en cuyo art. 43 se establece que los sistemas de administración y control se aplican a todas las instituciones públicas, tal cual es el caso de COSSMIL; b) De lo señalado, se puede establecer que COSSMIL, es una institución pública de carácter castrense, no teniendo alcances sobre esta institución la Ley General del Trabajo; c) Por otra parte, el “art. 252” de la CPE, señala que las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina, eso incluye al personal civil de COSSMIL; es decir, las Fuerzas Armadas no deliberan y están sujetas a las leyes y reglamentos militares como organismo institucional, no realiza acción política, individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos en las condiciones establecidas por la ley; y, d) Los supuestos derechos reclamados por la accionante, se basan en un reglamento que fue abrogado el 1 de diciembre de 2011.