SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
sin necesidad de poder específico
Ahora bien, de la lectura del contenido del acta transcrita, se evidencia que los miembros del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, confirieron a la ahora accionante la labor de realizar todos los actuados necesarios a fin de lograr la personería de dicho sindicato y el reconocimiento del Directorio, señalando que la misma puede realizar dichos actos “sin necesidad de poder específico”, constituyéndose dicho extremo en un óbice para que pueda interponer la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la voluntad de un grupo de personas, no puede desconocer un mandato legal, tal cual es el art. 52.1 del CPCo, antes citado que confiere la legitimación activa a la persona a quien se le hayan vulnerado sus derechos y garantías constitucionales de manera directa “u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas y el subrayado son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR