SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013

Fecha: 18-Mar-2013

sin necesidad de poder específico

Ahora bien, de la lectura del contenido del acta transcrita, se evidencia que los miembros del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, confirieron a la ahora accionante la labor de realizar todos los actuados necesarios a fin de lograr la personería de dicho sindicato y el reconocimiento del Directorio, señalando que la misma puede realizar dichos actos “sin necesidad de poder específico”, constituyéndose dicho extremo en un óbice para que pueda interponer la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la voluntad de un grupo de personas, no puede desconocer un mandato legal, tal cual es el art. 52.1 del CPCo, antes citado que confiere la legitimación activa a la persona a quien se le hayan vulnerado sus derechos y garantías constitucionales de manera directa “u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas y el subrayado son agregadas).