Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se puede evidenciar que la accionante incumplió un requisito fundamental para que se pueda ingresar a analizar el fondo de la presente acción de amparo constitucional; requisito que es la legitimación activa, toda vez que la accionante no actúa a nombre propio, sino a nombre del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL, sin adjuntar poder suficiente para dicho efecto, ello es deducible de lo argumentado en el memorial de la presente acción, indicando la accionante:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedencia
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.
- III.3. Análisis del caso concreto
- al Directorio del Sindicato de Trabajadores Civiles de COSSMIL
- para que la misma, sin necesidad de poder específico
- sin necesidad de poder específico
- APROBAR