SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia señaló: a) No revisó la excusa remitida por su homólogo Sexto, porque en esa época, los jueces del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba decidieron excusarse de todos los procesos en los que participaba Edward Anthony Burke Pommier, siendo su Juzgado el único que no lo hizo, motivo por el cual muchos procesos del referido abogado llegaron a su despacho; b) La Corte Suprema de Justicia emitió una Resolución en la que señaló que en el Distrito Judicial de Cochabamba, todas las excusas presentadas respecto al citado profesional, eran ilegales, por lo que con esa jurisprudencia se devolvió el proceso al Juzgado Sexto, en el que se radicó la causa, sin que ninguno de esos actos sean impugnados o si quiera objetados; c) Una vez radicada la causa en dicho juzgado, al no objetar la competencia del referido Juez Sexto en ese momento, se aceptó su participación en la causa y en consecuencia, se excluyó -el Juez Séptimo- de la impugnación realizada por la presente acción de defensa; y, d) La nulidad que ahora pretende la accionante es improcedente por cuanto no se ubica en los principios que rigen la actividad procesal: instrumentalidad, especificidad, trascendencia y convalidación. Con el derecho a la dúplica, señaló que lo fundamental y determinante es que se consintió la radicatoria en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, y pretender ahora anular aquella a través de la acción de amparo constitucional, no corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera