SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
La SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, definió: “En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera